Artículo 2380 .- No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.
Artículo 2380
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO II DE LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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