Artículo 2396 .- Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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