Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2396

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN

Artículo 2396 .- Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y además, las siguientes:

Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones y la resolución judicial que ordene la inscripción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.