Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 24

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 24 .- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2008)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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