Artículo 24 .- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2008)
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 24 .- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2008)
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