Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 240

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

Artículo 240 .- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 152, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.