Artículo 2407 .- Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Artículo 2407
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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