Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2416

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 2416 .- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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