Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2421

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2421 .- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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