Artículo 2434 .- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
Artículo 2434
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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