Artículo 2440 .- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.
Artículo 2440
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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