Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2447

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD DE TESTAR

Artículo 2447 .- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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