Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2455

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD DE HEREDAR

Artículo 2455 .- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2451, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre, pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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