Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2479

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD DE HEREDAR

Artículo 2479 .- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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