Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2526

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LA INSTITUCIÓN DEL HEREDERO

Artículo 2526 .- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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