Artículo 2537 .- El legado del menaje de una cosa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 749.
Artículo 2537
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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