Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2537

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 2537 .- El legado del menaje de una cosa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 749.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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