Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2540

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 2540 .- El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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