Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2547

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 2547 .- Queda también sin efecto el legado si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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