Artículo 2557 .- En los legados alternativos se observará, además lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 2557
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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