Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2575

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 2575 .- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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