Artículo 2586 .- Los legados de que hablan los artículos 2578 y 2583 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Artículo 2586
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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