Artículo 2595 .- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al afecto se vendan.
Artículo 2595
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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