Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 260

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

Artículo 260 .- Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar la causa por la cual se solicita.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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