Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2600

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 2600 .- El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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