Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2612

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

Artículo 2612 .- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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