Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2616

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

Artículo 2616 .- Se considerarán fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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