Artículo 2629 .- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
Artículo 2629
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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