Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2647

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 2647 .- En los casos previstos en los artículos 2648, 2650 al 2652 de este código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir como testigos de conocimiento.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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