Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2651

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 2651 .- Cuando el testador sea ciego, no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: Una por el notario, como está prescrito en el artículo 2646, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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