Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2654

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 2654 .- Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará sin efecto el testamento; el notario responderá de los daños y perjuicios; y será sancionado administrativamente en los términos de la Ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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