Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2657

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 2657 .- En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado, y en este acto el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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