Artículo 2666 .- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 2662 y 2663, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Artículo 2666
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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