Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2695

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Artículo 2695 .- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos se abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 2685 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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