Artículo 270 .- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
I. Padezca sífilis, tuberculosis o cualquier enfermedad crónica o incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y
II. Padezca impotencia sexual incurable, siempre que no tenga su origen en la edad avanzada.
El juez, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.