Artículo 2706 .- El testamento privado necesita, además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 2709, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Artículo 2706
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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