Artículo 2711 .- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o de algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.
Artículo 2711
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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