Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2723

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2723 .- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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