Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2728

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

Artículo 2728 .- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que proceden.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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