Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2750

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VI DE LA SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS

Artículo 2750 .- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Hacienda Pública del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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