Artículo 2766 .- El derecho de reclamar la herencia prescribirá en diez años y es transmisible a los herederos. CAPITULO III
DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO II DE LA APERTURA Y TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA
Artículo 2766 .- El derecho de reclamar la herencia prescribirá en diez años y es transmisible a los herederos. CAPITULO III
DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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