Artículo 2774 .- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Artículo 2774
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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