Artículo 2783 .- Cuando alguno tuviere interés en que en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga sus declaraciones, apercibido de que si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.
Artículo 2783
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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