Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2786

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 2786 .- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiera percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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