Artículo 2794 .- No pueden ser albaceas, excepto por el caso de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.