Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2812

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 2812 .- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempañar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 2809.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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