Artículo 283 .- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X DEL DIVORCIO
Artículo 283 .- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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