Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2858

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 2858 .- Los cargos de albacea e interventor terminan:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública del Estado;

V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para el desempeño del cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VII.- Por remoción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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