Artículo 2858 .- Los cargos de albacea e interventor terminan:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública del Estado;
V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para el desempeño del cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII.- Por remoción.