Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 286

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO I DEL PARENTESCO

Artículo 286 .- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

En el caso de adopción, el parentesco generado por este acto es igual al de consanguinidad para todos los efectos jurídicos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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