Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2867

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 2867 .- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuarias (sic), si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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