Artículo 2873 .- Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.
Artículo 2873
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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