Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 305

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Artículo 305 .- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.