Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 312

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Artículo 312 .- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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